LEY 734 DE 2002
(Febrero 05)
por la cual se expide el Código Disciplinario Unico.
El Congreso de Colombia
Artículo 1°. Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.
Artículo 2°. Titularidad
de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario
preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías
Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control
disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de
las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos
disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.
Artículo 3°. Poder
disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es
titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo
desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o
juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario
interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en
segunda instancia.
En
virtud de la misma potestad, mediante decisión motivada, de oficio o a
petición de cualquier persona, podrá avocar el conocimiento de aquellos
asuntos que se tramitan internamente en las demás dependencias del
control disciplinario. También se procederá en la misma forma cuando se
desprenda del conocimiento de un proceso.
Artículo 4°. Legalidad.
El servidor público y el particular en los casos previstos en este
código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por
comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al
momento de su realización.
Artículo 6°. Debido
proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario
competente y con observancia formal y material de las normas que
determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y
de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio
Público.
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